Los profesionales que ejerzan ocasionalmente en un territorio diferente al de Gipuzkoa deberán comunicar previamente, a través del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa, las actuaciones que vayan a realizar en la/s otra/s provincia/s, a fin de quedar las mismas sujetas a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria por el Colegio de prestación de servicios.
De la misma manera, aquellos profesionales que vayan a ejercer de manera ocasional en Gipuzkoa, deberán comunicar a este Colegio, a través de su Colegio de procedencia, las actuaciones que vayan a realizar, a fin de quedar las mismas sujetas a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria de este Colegio.
A estos efectos se considera que el ejercicio es ocasional cuando su duración es inferior a 182 días.